12 octubre 2010

EL CUESTIONABLE "ROL" DE LAS PRIMERAS DAMAS


Por: Juan Fregoso

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con 136 artículos, sin contar los transitorios, y en ninguno de sus principales preceptos se contempla la figura omnipotente de la “Primera Dama”, es decir, las esposas de los presidentes de la República. La figura de “Primera Dama” es un título no oficial, y por lo tanto, no tiene validez desde la perspectiva legal. Al parecer, el cargo tiene su origen en la fuerza de la costumbre, aunque ninguna ley contemple que la cónyuge de un gobernante tenga el derecho de asumir un cargo desde donde se toman delicadas e importantes decisiones de gobierno, que muchas de las veces lesionan la vida pública.

De acuerdo con nuestras investigaciones el título de “Primera Dama”, tiene su razón de ser en Los Estados Unidos de Norteamérica. No obstante, en una visión retrospectiva, Dolley Madison fue llamada primera dama por su esposo Zachary Taylor en los funerales de ésta. Por tanto, parece evidente que Zachary llamó así a su esposa por razones sentimentales, no políticas, como finalmente terminó por convertirse esta figura.
Todo indica que en un principio sólo la esposa del presidente de la República podía ser nombrada “Primera Dama”, sin embargo, la costumbre se extendió hasta los gobernadores de los estados y presidentes municipales. Empero, en este análisis no se trata de cuestionar el papel de la mujer en la vida política, la cual ya ha alcanzado mediante el voto popular altos cargos en este rubro; lo que aquí se discute es el origen de su ascenso al poder sin haber participado en las elecciones donde fue su esposo el que participó en busca de una posición, llámese presidente de la República, gobernador o simplemente presidente de un municipio. Esto es, lo que aquí se analiza es la legitimidad de ese cargo, que a nuestro juicio es arbitrario, por la sencilla razón de que no existe una ley que faculte a un ningún gobernante a otorgarle a su compañera el cargo a que nos referimos.
La posición de “Primera Dama” no es un cargo electivo, no tiene obligaciones oficiales, y no percibe salario alguno. Sin embargo, este punto es discutible, porque nadie a estas alturas podrá concebir la idea—al menos que se quiera pecar de ingenuo—que la esposa del presidente realice sus actividades por amor al arte, por supuesto que percibe un sueldo, aunque éste no aparezca en la nómina oficial de un Ayuntamiento, por ejemplo.

Es más, si nos circunscribimos al ámbito municipal podemos ver que la “Primera Dama” dispone de una serie de prerrogativas al margen de la ley. Tiene la facultad—qué ordenamiento legal se la dá—de nombrar a una directora, por ejemplo, del Sistema Integral para la Familia o DIF como se le conoce popularmente, así como la de designar a otros funcionarios, por lo regular familiares de ésta o de su esposo—para que la auxilien en el desempeño de su trabajo--. Incluso, muchas de estas mujeres ejercen un poder ilimitado, una gran influencia sobre sus compañeros o esposos, muchos de los cuales, por su incapacidad se ven obligados a consultarlas en asuntos de verdadera trascendencia política y social que son responsabilidad exclusiva y única del gobernante.
Desde luego, no estamos menospreciando la inteligencia del sexo bello, pues hay que reconocer que hay mujeres que son mucho más inteligentes y capaces que los hombres. Son tan inteligentes que astutamente manipulan, cual marionetas, al presidente en turno. Pero en la esfera del poder le corresponde al presidente o gobernante decidir lo que hay que hacer, ya que delegar el poder a su cónyuge no pocas veces ha resultado contraproducente, como ya se ha visto no solamente en el plano nacional, sino en el estatal y municipal. Por consiguiente, si el pueblo votó por un determinado candidato y éste ganó las elecciones, le compete a él ejercer el mando junto con sus colaboradores a quienes sí puede nombrar porque esto si lo establece la ley, pero no a su esposa, a la cual se le otorga el título de “Primera Dama”, por no decir vicepresidenta. Sería interesante que sobre este asunto se legislara, incluso que se realizaran foros de consulta tocante a este tema; ya si la ciudadanía considera que la esposa del mandatario puede tomar decisiones en torno a los asuntos públicos, bueno ya sería otra cosa, pero nosotros somos de la opinión de que este tema debe someterse a un concienzudo debate entre la sociedad y el Poder Legislativo, quienes serían, finalmente, los que resolvieran si la figura de “Primera Dama” se eleva o no rango constitucional.

1 comentario:

Blanca dijo...

Hola Sr. Juan Fregozo, me ha gustado mucho su artículo, donde queda plasmado, parte de lo que yo pienso sobre el tema. Efectivamente, el ser esposa de un funcionario como el mencionado, no le da derecho a esa mujer, a ser la representante del pueblo en actividades oficiales. Tampoco,pienso, tiene por que hacer su ' entrada triunfal' de la manita del presidente en actos de exclusivo sentido oficial, eso que lo dejen para eventos sociales.
Sabemos ya que encargan a las señoras del sistema DIF; ha habido buenas trabajadoras y administradoras en eso, igual que otras sin mayor despunte.
Otras, en cambio, han cacareado, publicitado tan bien el cumplimiento de su cargo, que se atribuyen, primero, "generosidad" ¿ generosidad por hacer buena distribución del presupuesto federal que tienen a su cargo? Terminan por hacerse pasar por la caridad misma, como santa claus o un similar, saludan con dinero ajeno, pues. De ahí, quieren pasar de inmediato, a un cargo de elección popular, ya sabes que al aplauso las personas se acostumbran rapidito,y nadie mas aplaudido que el que da, lo propio o lo ajeno.
Y, sin tener mas estudio en ocasiones que la secundaria, y después de practicar el arte de ser buenas anfitrionas de la casa del matrimonio, saber preparar bebidas y comidas, quieren pasar directamente a dirigir el municipío el estado y el país.
Me han comentado, ¿ que importa eso, si el camino masculino a los mismos cargos también son retorcidos e igual de injustos, arreglos de cantina, de deudas políticas, de componendas íntimas desconocidas? ¿ por que, me dicen, la mujer no ha de usar el camino de la cama matrimonial para pasar a mandar fuera de casa también?
Reglamentación del área de usufructo del erario público para las esposas de gobernantes. ¿ Uso indiscriminado de trabajadores, equipos, transporte, viáticos, solo porque es el trabajo del marido? REGLAMENTACION ES LA PALABRA CLAVE.