Una de las cosas que más afea a la ciudad es la terrible contaminación visual que se nota en el entorno, mantas que cuelgan de esquina a esquina, pendones políticos o publicitarios que se tienden en los postes, mismos que son cientos con kilómetros y kilómetros de cables, algunos de ellos inútiles como los del telégrafo; la publicidad sin ton, ni son, forma y estilo de los diferentes comercios; las fachadas desastrosas de algunas casas habitación o locales comerciales; los postes con papeletas embarradas con engrudo anunciando lo mismo bailes que curaciones milagrosas o pisos para las casas. Amén de las banquetas desastrosas e intransitables que existen en toda la ciudad, dan al traste la buena intención de querer ser la Atenas de Nayarit.
Habría que preguntarse aquí si la autoridad municipal cumple y hacer valer lo que indican los artículos del Reglamento de Imagen Urbana para el municipio de Acaponeta, aprobado en sesión de cabildo del 18 de diciembre de 2007, justamente en sus artículos 32 y 33 del capítulo VII relativo a la fijación de anuncios, carteles y propaganda, los cuales dicen: “Artículo 32.- Se requiere permiso expreso de la autoridad municipal para la fijación de anuncios, carteles y toda clase de propaganda en paredes, bardas, postes, columnas, muros y en general en la vía pública y en los lugares de uso común…” Por su parte el Artículo 33 indica: “La autoridad municipal podrá negar el permiso si lo estima conveniente al interés colectivo o contrario a las disposiciones legales vigentes. En la instalación de anuncios de establecimientos comerciales, se estará a lo dispuesto en las normas técnicas complementarias del reglamento de construcciones para el municipio de Acaponeta”.
Hay que hacer notar que el mencionado reglamento entiende por “Imagen Urbana” lo siguiente: “las fachadas de los edificios y los elementos que las integran, las bardas, cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común, parques, jardines, avenidas, camellones y los elementos que las integran. El mobiliario urbano integrado por postes, arriates, bancas, basureros, fuentes, monumentos, paradas de autobuses, casetas telefónicas y de informes, señalamientos, ornatos.”
Habría que preguntarse aquí si la autoridad municipal cumple y hacer valer lo que indican los artículos del Reglamento de Imagen Urbana para el municipio de Acaponeta, aprobado en sesión de cabildo del 18 de diciembre de 2007, justamente en sus artículos 32 y 33 del capítulo VII relativo a la fijación de anuncios, carteles y propaganda, los cuales dicen: “Artículo 32.- Se requiere permiso expreso de la autoridad municipal para la fijación de anuncios, carteles y toda clase de propaganda en paredes, bardas, postes, columnas, muros y en general en la vía pública y en los lugares de uso común…” Por su parte el Artículo 33 indica: “La autoridad municipal podrá negar el permiso si lo estima conveniente al interés colectivo o contrario a las disposiciones legales vigentes. En la instalación de anuncios de establecimientos comerciales, se estará a lo dispuesto en las normas técnicas complementarias del reglamento de construcciones para el municipio de Acaponeta”.
Hay que hacer notar que el mencionado reglamento entiende por “Imagen Urbana” lo siguiente: “las fachadas de los edificios y los elementos que las integran, las bardas, cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común, parques, jardines, avenidas, camellones y los elementos que las integran. El mobiliario urbano integrado por postes, arriates, bancas, basureros, fuentes, monumentos, paradas de autobuses, casetas telefónicas y de informes, señalamientos, ornatos.”
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